martes, 22 de julio de 2014

Sobre el “derecho” a la salud en Colombia, unas píldoras

Sobre el “derecho” a la salud en Colombia, unas píldoras

Si bien la sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional por primera vez definió la salud como un derecho fundamental, esta continúa siendo un negocio, un sistema in-equitativo y sujeto al devenir de factores administrativos, políticos y principalmente económicos, que limitaban su garantía.

Hace unos meses fue aprobada en medio de un gran debate nacional que no se reflejo en el debate en el congreso, la sonada Ley Estatutaria De Salud,  aunque aun es difícil encontrar su texto definitivo, ,esta ley elevaba a rango de Derecho Fundamental[1] La Salud en Colombia, lo cual pensaría uno es una avance sustantivo en términos de acceso a una Salud Digna,  pero la verdad es otra, el sistema de mercado está tan arraigado y blindado jurídicamente,  que el único que cambio es,  que ahora las EPS e IPS no niegan un servicio, si no que niegan un derecho fundamental; ¡¡¡a pero los derechos fundamentales son amparados por la tutela¡¡¡¡, si, y ha sido la tutela el único instrumento jurídico de defensa y exigencia que ha tenido la ciudadanía,  para poder acceder a atención en salud medianamente digna,  es decir que el cambio, si lo ha hay, no es sustantivo, ni significativo y acceder a la salud es y seguirá  siendo una odisea, los paseos de la muerte que prometió erradicar el presidente Santos a comienzos de su primer mandato, seguirán siendo pan de cada día, las ESP e IPS seguirán imponiendo barreras administrativas y burocráticas para  dilatar, dificultar y  finalmente negar la tensión medica, los especialistas, los medicamentos y todo lo que a criterio de negocio le signifique un gasto. Así pues el acceso y goce efectivo al derecho[2] a la Salud y sobre todo a una salud  digna, es una utopía, y en términos de como se vendió la Ley Estatutaria De Salud, es una MENTIRA.   A pesar que la Corte Constitucional se ha pronunciado a respecto en varias de sus sentencias[3], la salud sigue siendo un vil u miserable negocio,  todo esto con la anuencia de un cuerpo normativo (valga decirlo comprado por las EPS y los grandes empresarios de las salud, a su medida y conveniencia, y sancionada así por el Estado) que favorece la mercantilización de la salud, ampara, blinda y da todas las garantías para que las EMPRESAS “Promotoras de Salud” EPS y las IPS, para enriquece a costa de prestar el peor servicio de salud de la región, producto de un estado incapaz de moralmente de transformar esta situación.

Analicemos este perverso sistema de salud, para esto unas píldoras.

Caso 1: Las Entidades Promotoras de Salud no pueden imponerle a los usuarios el cumplimiento de exagerados trámites administrativos y burocráticos convirtiéndose estos en un obstáculo para el acceso al derecho a la salud. Corte Constitucional Sentencia T-1030/10

Hace unos días una señora de 60 años,  con un complejo historial clínico por afección cardiaca severa,  que fue re – vascularizada mediante operación de corazón abierto, a la cual le han realizado mas de tres (3) angioplatias, que requiere atención medica permante,  no ha podido ser atendida por un internista, pues la EPS a la que esta afiliada (yo diría condenada)  no le ha pagado a la IPS que presta estos servicios, esta situación se puso en conocimiento de la EPS y la Superintendencia de Salud,  sin que a la fecha se hayan pronunciado ninguna de las dos  instrucciones,  y mucho menos dado respuesta real y efectiva.  Frente a esto a la paciente no le queda otra que esperar, sin atención medica especializada y rogar que no se complique su situación. Pero como en este país lo importante no es ser, pero si parecer,  esta paciente asiste cada mes a cita de control medico en el marco del programa de Promoción y Prevención de COOMEVA EPS  (de lo pero que tiene el sistema perverso de salud de este país, ya hasta tienen banco), mensualmente la paciente asiste a cita de control, donde un medico general se limita a trascribir mensualmente los medicamentos y  tomar la presión arterial,  sin siquiera avaluar el tratamiento, (en una ocasión le estaban formulando unos medicamentos que no se podían suministrar simultáneamente), no ordenan exámenes diagnósticos que permitan hacer un seguimiento a la  patología, como es muy común ahora, el diagnostico se hace a ojo del medico, así pues que el enfoque P&P de COOMEVA EPS se limita a dar pastillas,  Ibuprofeno, diclofenaco o cualquier otro calmante, en fin, lo peor es que esta situación no es la excepción sino la constante. A pesar que este caso,  está amparado por una tutela,  COOMEVA EPS en una clara actitud dilatoria, interpone taras administrativas y burocráticas, trasfiere a la paciente costos y cargas administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios, en una clara vulneración a la derecho a la salud, situación que ha sido puesta en conocimiento en múltiples ocasiones ante la Superintendencia de Salud, sin que se haya dado una respuesta real y efectiva a las situaciones.  Es decir tanto la EPS como el Estado  violan el Derecho A La  Salud.

Caso 2: Eliminan restricciones para atención de niños en sistema de salud: La Superintendencia de Salud eliminó las barreras de acceso para la atención de los niños en el sistema A través de la Circular 010 de 2013.

Hace solo uno días, una amiga me llamó a comentarme que unos de sus hijos,  necesitaba atención médica y que no lo atendieron porque el hospital local de primer nivel estaba en paro; a pesar que los derechos de los niños y niñas son prioritarios y muy a pesar de la circular 010 de 2013 de la Superintendencia de Salud,  su hijo no pudo recibir atención medica. 

Esta joven enviudo,  es madre soltera de gemelos de un (1) año de edad,  cabeza de familia,  debió trasladarse a otra ciudad por su situación en busca de mejores oportunidades laborales, situación que no se dio,  lo cual implico que debiera retornar, en la lógica del régimen subsidiado de salud y como beneficiaria del  SISBEN, debió tramitar el registro de su SISBEN en la ciudad a la que se traslado, y luego de nuevo en la ciudad de origen,  este proceso a pasar de que el SISBEN es un sistema nacional, toma unos meses, según le informaron,  meses durante los cuales sus hijos no tienen cubierta ni atención en salud, a menos que tenga con que pagar.  Esta situación ha sido recurrente, pues los niños han necesitado en varias ocasiones atención medica, y por falta de recursos y por no estar afiliadas a ninguna EPS, sus niños no han podido ser atendidos, en algunos casos ella con sus recursos a podido   cubrir parte de los costos, consulta y los medicamentos mas comunes,  recordemos que es cabeza de hogar de escasos recursos.  Frente a esto ni las Oficinas de Planeación quienes manejan el SISBEN en los municipios, ni las Secretarias o entes territoriales a cargo del tema de salud, ni el Ministerio de Salud, ni nadie opera efectivamente para solucionar esta situación y garantizar el derecho a la salud, no solamente de esta joven y sus hijos sino de todas la personas en situaciones asilares.

Al igual que en el anterior casos, estas situaciones son comunes y no hechos aislados.  Las dificultades para la afiliación y  los problemas de la atención por barreras territoriales, entre otros, son en gran medida la causa de los paseos de la muerte generados por la nefasta Ley 100,  consecuencia de un sistema de intermediación,  donde prima el negocio por encima de la vida y donde la atención está condicionada a la tenencia a un carné o a la afiliación a una EPS.  En el caso de personas más de más escasos recursos, afiliadas al régimen subsidiado en salud, las EPS del régimen subsidiado, no tienen cobertura nacional, es decir  que en caso de traslado a otra ciudad quedan en la mayoría de los casos desamparados.

"Se acaba paseo de la muerte", dijo presidente de la Corte Constitucional al declarar exequible ley estatutaria de la salud.

Caso 3:. La salud en Bogotá.


Crisis en la salud en Bogotá,  En 14 meses 319 pacientes de tres EPS murieron, al parecer, por negligencia. Las EPS cuestionadas son Caprecom, Capital Salud y Unicajas. Fuente:  El Espectador - 7 FEB 2014.

Bogotá, la capital de la republica cuenta con una red de hospitales públicos y con una de las Secretaria de Salud , mas fuertes del país en términos de su capacidad técnica, además todas con las todas las IAS del orden distrital y nacional, pero aun así el tema no es más alentador.  Para la muestra un botón.
Una joven en su noveno mes de embarazo, con una evidente hinchazón[4] en todo el cuerpo,  afiliada a salud capital, residente en la localidad de Bosa, asiste a hospital de esa localidad (Primer Nivel), en dicha institución le dicen que ahí no le pueden atender su parto, con una valoración a ojo, como es muy común,   le dicen que debe pedir una cita prioritaria en el hospital de Kennedy,  esta joven embarazada y su familia de escasos recursos comienzan el paseo,  en el hospital de Kennedy le informan que la cita “prioritaria” mas cercana es para dentro de 15 días.  Es de aclarar que aunque le dijeron por el tamaño del bebe, y por ser primeriza lo mejor era parto por cesaría, nadie la programo, ni la remitieron, no hubo una ecografía, ni un monitoreo fetal, ni atención y seguimiento a su hinchazón.  Le dijeron que se acercara así como el que no quiere la cosa al HOSPITAL LA VICTORIA DE III NIVEL,  sin exámenes, sin una remisión, sin atención y sin programación, a su suerte.

El siguiente caso amerita una entrada particular. ver acá





[1] DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Sentencia T-760/08.
[2] Se vulnera el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega el acceso a un servicio por no haber realizado un trámite interno que corresponde a la propia entidad.
[3] Sentencia T-188/13, - Sentencia T-1030/10, Sentencia T-760/08 entre otras.
[4] Con frecuencia, una mujer que tiene preeclampsia no se siente enferma. Los síntomas de preeclampsia pueden abarcar: Hinchazón de manos y cara/ojos (edema).

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