Sobre el “derecho” a la salud en Colombia, unas píldoras
Si bien la sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional
por primera vez definió la salud como un derecho fundamental, esta continúa
siendo un negocio, un sistema in-equitativo y sujeto al devenir de factores
administrativos, políticos y principalmente económicos, que limitaban su
garantía.
Hace unos meses fue aprobada en medio de
un gran debate nacional que no se reflejo en el debate en el congreso, la
sonada Ley Estatutaria De Salud, aunque aun es difícil encontrar su texto definitivo,
,esta ley elevaba a rango de Derecho Fundamental[1]
La Salud en
Colombia, lo cual pensaría uno es una avance sustantivo en términos de acceso a
una Salud Digna, pero la verdad es otra,
el sistema de mercado está tan arraigado y blindado jurídicamente, que el único que cambio es, que ahora las EPS e IPS no niegan un servicio,
si no que niegan un derecho fundamental; ¡¡¡a pero los derechos fundamentales
son amparados por la tutela¡¡¡¡, si, y ha sido la tutela el único instrumento
jurídico de defensa y exigencia que ha tenido la ciudadanía, para poder acceder a atención en salud
medianamente digna, es decir que el
cambio, si lo ha hay, no es sustantivo, ni significativo y acceder a la salud
es y seguirá siendo una odisea, los
paseos de la muerte que prometió erradicar el presidente Santos a comienzos de
su primer mandato, seguirán siendo pan de cada día, las ESP e IPS seguirán
imponiendo barreras administrativas y burocráticas para dilatar, dificultar y finalmente negar la tensión medica, los
especialistas, los medicamentos y todo lo que a criterio de negocio le
signifique un gasto. Así pues el acceso y goce efectivo al derecho[2]
a la Salud y
sobre todo a una salud digna, es una utopía, y en
términos de como se vendió la Ley Estatutaria De Salud, es una MENTIRA.
A
pesar que la Corte
Constitucional se ha pronunciado a respecto en varias de sus
sentencias[3],
la salud sigue siendo un vil u miserable negocio, todo esto con la anuencia de un cuerpo normativo
(valga decirlo comprado por las EPS y los grandes empresarios de las salud, a
su medida y conveniencia, y sancionada así por el Estado) que favorece la
mercantilización de la salud, ampara, blinda y da todas las garantías para que las
EMPRESAS “Promotoras de Salud” EPS y las IPS, para enriquece a costa de prestar
el peor servicio de salud de la región, producto de un estado incapaz de moralmente
de transformar esta situación.
Analicemos este perverso sistema de salud, para esto
unas píldoras.
Caso 1: Las Entidades Promotoras de Salud no pueden
imponerle a los usuarios el cumplimiento de exagerados trámites administrativos
y burocráticos convirtiéndose estos en un obstáculo para el acceso al derecho a
la salud. Corte Constitucional Sentencia
T-1030/10
Hace unos días una señora de 60 años, con un complejo historial clínico por afección cardiaca severa, que fue re – vascularizada mediante operación de corazón abierto, a la cual le han realizado mas de tres (3) angioplatias, que requiere atención medica permante, no ha podido ser atendida por un internista, pues
Caso 2: Eliminan restricciones para atención de niños en sistema de
salud: La
Superintendencia de Salud eliminó las barreras de acceso
para la atención de los niños en el sistema A través de la Circular
010 de 2013.
Hace solo uno días, una amiga me llamó a comentarme que unos de sus
hijos, necesitaba atención médica y que
no lo atendieron porque el hospital local de primer nivel estaba en paro; a pesar
que los derechos de los niños y niñas son prioritarios y muy a pesar de la
circular 010 de 2013 de la
Superintendencia de Salud, su hijo no pudo recibir atención medica.
Esta joven enviudo, es madre soltera
de gemelos de un (1) año de edad, cabeza
de familia, debió trasladarse a otra
ciudad por su situación en busca de mejores oportunidades laborales, situación
que no se dio, lo cual implico que
debiera retornar, en la lógica del régimen subsidiado de salud y como
beneficiaria del SISBEN, debió tramitar
el registro de su SISBEN en la ciudad a la que se traslado, y luego de nuevo en
la ciudad de origen, este proceso a
pasar de que el SISBEN es un sistema nacional, toma unos meses, según le
informaron, meses durante los cuales sus
hijos no tienen cubierta ni atención en salud, a menos que tenga con que
pagar. Esta situación ha sido recurrente,
pues los niños han necesitado en varias ocasiones atención medica, y por falta
de recursos y por no estar afiliadas a ninguna EPS, sus niños no han podido ser
atendidos, en algunos casos ella con sus recursos a podido cubrir
parte de los costos, consulta y los medicamentos mas comunes, recordemos que es cabeza de hogar de escasos
recursos. Frente a esto ni las Oficinas de
Planeación quienes manejan el SISBEN en los municipios, ni las Secretarias o
entes territoriales a cargo del tema de salud, ni el Ministerio de Salud, ni
nadie opera efectivamente para solucionar esta situación y garantizar el
derecho a la salud, no solamente de esta joven y sus hijos sino de todas la
personas en situaciones asilares.
Al igual que en el anterior casos, estas situaciones son comunes y no hechos
aislados. Las dificultades para la afiliación
y los problemas de la atención por
barreras territoriales, entre otros, son en gran medida la causa de los paseos
de la muerte generados por la nefasta Ley 100, consecuencia de un sistema de intermediación, donde prima el negocio por encima de la vida y
donde la atención está condicionada a la tenencia a un carné o a la afiliación
a una EPS. En el caso de personas más de
más escasos recursos, afiliadas al régimen subsidiado en salud, las EPS del
régimen subsidiado, no tienen cobertura nacional, es decir que en caso de traslado a otra ciudad quedan
en la mayoría de los casos desamparados.
"Se acaba paseo de la muerte", dijo
presidente de la
Corte Constitucional al declarar exequible ley estatutaria de
la salud.
Caso 3:. La salud en Bogotá.
Crisis en la salud en Bogotá, En 14 meses 319 pacientes de tres EPS
murieron, al parecer, por negligencia. Las EPS cuestionadas son Caprecom,
Capital Salud y Unicajas. Fuente: El Espectador
- 7 FEB 2014.
Bogotá, la capital de la republica cuenta con una red de hospitales públicos
y con una de las Secretaria de Salud , mas fuertes del país en términos de su
capacidad técnica, además todas con las todas las IAS del orden distrital y
nacional, pero aun así el tema no es más alentador. Para la muestra un botón.
Una joven en su noveno mes de embarazo, con una evidente hinchazón[4]
en todo el cuerpo, afiliada a salud
capital, residente en la localidad de Bosa, asiste a hospital de esa localidad
(Primer Nivel), en dicha institución le dicen que ahí no le pueden atender su
parto, con una valoración a ojo, como es muy común, le
dicen que debe pedir una cita prioritaria en el hospital de Kennedy, esta joven embarazada y su familia de escasos
recursos comienzan el paseo, en el
hospital de Kennedy le informan que la cita “prioritaria” mas cercana es para
dentro de 15 días. Es de aclarar que
aunque le dijeron por el tamaño del bebe, y por ser primeriza lo mejor era
parto por cesaría, nadie la programo, ni la remitieron, no hubo una ecografía,
ni un monitoreo fetal, ni atención y seguimiento a su hinchazón. Le dijeron que se acercara así como el que no
quiere la cosa al HOSPITAL LA
VICTORIA DE III NIVEL, sin exámenes, sin una remisión, sin atención y
sin programación, a su suerte.
El siguiente caso amerita una entrada particular. ver acá
[1] DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD - Comprende, entre otros, el derecho a acceder a
servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. Sentencia T-760/08.
[2] Se
vulnera el derecho a la salud de los pacientes cuando se les niega el acceso a
un servicio por no haber realizado un trámite interno que corresponde a la
propia entidad.
[4] Con frecuencia, una mujer que tiene preeclampsia no se siente
enferma. Los síntomas de preeclampsia pueden abarcar: Hinchazón de manos y
cara/ojos (edema).
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